Inspeccion técnica de edificaciones Valladolid

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Inspeccion técnica de edificaciones Valladolid

La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) constituye un instrumento de fomento de la conservación de los edificios. Es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años.

Con la ITE:

  • Se garantiza la estabilidad del edificio y por tanto su durabilidad y seguridad.
  • Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
  • Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
  • Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán más eficaces y rentables.
  • Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.

Obligatoria

Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su inmueble, por lo que la revisión periódica de su estado para garantizarla, también lo es.

Los propietarios de cualquier edificio están obligados a realizar la ITE. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.

El incumplimiento de realizar y presentar la ITE en el Ayuntamiento supone luna infracción urbanística que conllevará la imposición de sanciones y su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios obligados.

¿Cuándo se ha de pasar?

Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de ejecución de alguna de dichas actuaciones. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.

¿Cómo cumplir la ITE?

Los propietarios deberán encargar a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional la inspección del edificio. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones de salubridad y las de seguridad, asegurando la estabilidad y consolidación estructural del propio edificio, evitando riesgos para las personas y los bienes.

  • Si éste se encontrara en buen estado, el técnico emitirá un certificado de inspección con su informe anexo, que acreditarán que la ITE es favorable.
  • Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE desfavorable, el propietario, previa solicitud de la correspondiente licencia, procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación o subsanación de las mismas.

Una vez ejecutadas satisfactoriamente presentará un nuevo certificado con su informe anexo de ITE favorable.

¿Cómo se tramita?

La documentación que consigna la ITE se ajustará en contenido y formato a la Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de fecha 15 de abril 2011 sobre la plicación de la Inspección Técnica de Edificios B.O.P. 21 de mayo de 2011).

Esta se presentará por el propietario o su representante legal en el Registro del Ayuntamiento junto con la solicitud de inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas. Si el certificado de inspección, por remisión al informe anexo, fuera favorable se procederá a dicha inscripción.

Si el certificado por remisión a su informe anexo fuera desfavorable, y en tanto se ejecutan las obras necesarias para la subsanación de los daños o deficiencias apreciados, el edificio no podrá inscribirse en dicha Base aunque se entienda consignado el deber de presentar la ITE y se incoará el correspondiente expediente de orden de ejecución, pudiendo procederse a la inscripción registral de dicha circunstancia.

¿Cuánto cuesta?

La ITE no es ningún impuesto municipal ni supone coste alguno su tramitación. El propietario acordará con el técnico competente sus honorarios profesionales en función del edificio tanto por su superficie, sus características estructurales y constructivas como por la complejidad de la inspección.

Asimismo el importe de las obras que fueren necesarias para acreditar una ITE favorable dependerá del alcance de las mismas tanto en extensión como en profundidad y se acordará directamente por la propiedad con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.

Marco normativo

El deber de conservación al que alude el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, es una obligación inherente al derecho de propiedad además de un deber urbanístico cuyo cumplimiento por los propietarios de los inmuebles ha de ser vigilado por los municipios, en virtud de las facultades que la legislación urbanística les atribuye.

La Inspección Técnica de Construcciones, como instrumento de control y estímulo a la conservación del patrimonio edificado, está regulada en el artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 9/2010 del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León así como en el artículo 22 de dicha Ley y en la Sección 1ª el Capítulo II del Título IV del Reglamento que desarrolla la Ley 5/1999 (Decreto 2/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio).

¿Qué hacemos en esta Sección?

– Custodia y mantenimiento de base municipal de datos de inspecciones técnicas de edificaciones. – Actualización de datos referentes a las edificaciones relacionadas con la Inspección Técnica. – Difusión de la Inspección Técnica de Edificaciones en centros cívicos y asociaciones del municipio. – Divulgación por medio de reuniones con colectivos implicados del alcance y finalidad de las Inspecciones. – Estudio y tramitación de Inspecciones Técnicas presentadas en el Ayuntamiento.

Otras actividades realizadas

  1. Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid (COAATVA), para la implantación de las Inspecciones Técnicas de Construcciones (ITC).
  2. ORGANIZACIÓN las 1as JORNADAS SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIÓN que se celebraron el 3 y 4 de Junio de 2010.                   
  3. Atención a las consultas y dudas planteadas por los Colegios profesionales a través de correo electrónico respecto a la Instrucción y a la implantación de la ITE.    
  4. El Ayuntamiento colabora con el Observatorio de la Inspección Técnica de Edificios: http://www.iteweb.es/castillayleon:imagePopup
  5. Participación en los 9 ENCUENTROS SOBRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y REHABILITACIÓN DE CONSTRUCCIONES, celebrados en Soria, Segovia, Ávila y Valladolid celebrados los días 23/02, 16/03, 13/04 y 4/05 de 2011: http://www.rehitecyl.com/valladolid.php:imagePopup

 

Normativa de aplicación

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf

(Sobre la Inspección Técnica de Edificios: artículos 21 y 22, Disposición adicional tercera, Disposición transitoria primera, Disposición transitoria segunda y Disposición final tercera).

  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf

(Ver artículo 108 a) en relación al listado exigido con la Inspección Técnica sobre las viviendas y locales, señalando los desocupados).

Ayudas y Subvenciones en el marco de la Inspección Técnica y rehabilitación de edificaciones en Valladolid

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

  • Actuaciones de rehabilitación del paisaje urbano en el municipio de Valladolid, 2010 Objeto: Subvenciones para aquellas actuaciones realizadas en edificios ubicados en el término municipal de Valladolid de antigüedad igual o superior a 25 años, destinadas a mejorar  su imagen urbana mediante la rehabilitación de sus fachadas y/o cubiertas, alumbrado público ornamental permanente de fachada o eliminación de antenas de televisión y radio. Plazo: Hasta el día 30 de junio del año 2011, siempre que existan créditos y no se haya alcanzado la cuantía máxima autorizada ( 500.000 € ). Enlace: https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios/listado-busqueda-tramites/subvenciones-actuaciones-rehabilitacion-paisaje-urbano-muni

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

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