Comunicación de actividad Valladolid

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Comunicación de actividad

El trámite permite que el titular de la actividad comunique al Ayuntamiento de Valladolid aquellas actividades o instalaciones industriales menores no susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Qué actividades están contempladas en una comunicación de Actividad:

Actividades e instalaciones sometidas a comunicación.

a. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².

b. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.

c. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².

d. Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².

e. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².

f. Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II siempre que estén situados en polígonos industriales.

g. Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales.

h. Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo de 8 perros mayores de 3 meses.

i. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 l. de gasóleo u otros combustibles.

j. Dispositivos sonoros utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros.

k. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.

l. Almacenes de venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados en polígonos industriales.

m. Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales.

n. Instalaciones de energía eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas.

o. Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.

p. Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.

q. Instalaciones de comunicación por cable.

r. Garajes para vehículos excepto los comerciales.

s. Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a 2.000 termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 KW y cuya superficie sea inferior a 100 m².

t. Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 KW y su superficie sea inferior a 1.500 m² situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.

u. Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m², situados en un área urbana que no esté calificada como industrial o fuera de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.

v. Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.

w. Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.

x. Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.

y. Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto.

z. Actividades transhumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la transhumancia.

aa. Actividades no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, locales de reunión durante ese período, etc.

bb. Actividades de carácter itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15 días al año.

cc. Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.

dd. Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.

ee. Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una superficie construida inferior a 1.500 m², así como cualquier edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética.

ff. Instalaciones apícolas que cuenten con un máximo de 10 colmenas.

gg. Sistemas de generación de energía eléctrica o térmica mediante paneles solares, o máquinas eólicas dimensionados para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos o de servicios.

hh. Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 Kw y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.

ii. Museos y centros de interpretación ligados a espacios naturales, bienes de interés cultural y similares.

jj. Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 3.000 habitantes.

kk. Sellado de vertederos de residuos urbanos y de construcción y demolición de titularidad municipal.

ll. Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

mm. Ludotecas infantiles e instalaciones similares.

nn. Instalaciones distintas a estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público afectadas por el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación.

oo. Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

pp. Establecimientos colectivos, descritos en el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m².

qq. Sistemas de generación de energía eléctrica y térmica mediante unidades de micro-cogeneración, con una potencia máxima inferior a 150 kWe, para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos y de servicios.

Documentación a presentar:

Solicitud en modelo oficial con los datos personales del solicitante y el tipo de actividad, que deberá concretarse en una o varias de las incluidas en la relación de «actividades e instalaciones sometidas a comunicación»

  • Memoria descriptiva de la actividad o instalación que detalle el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y de cuanta normativa sectorial vigente sea aplicable en función de la actividad a desarrollar, con especial referencia al cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental que resulte de aplicación
  • Plano de ubicación de la actividad a escala 1:100

  • Plano acotado a escala 1:50 descriptivo del local y/o instalaciones donde se desarrolla la actividad

  • Declaración responsable del firmante de la documentación técnica presentada, en donde se acredite su identidad y habilitación profesional

  • Seguro de responsabilidad civil del firmante de la documentación técnica presentada indicando la cobertura geográfica del seguro y la cuantía económica del mismo

  • Planos de detalle de cada una de las plantas que integran el local firmados por técnico competente

  • Certificado firmado por técnico competente sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio

  • Cualesquiera otras autorizaciones previas exigidas por la legistación sectorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por la normatíva estatal

Notas:

  • El Ayuntamiento incluirá la comunicación en un registro de comunicaciones de actividad
  • Cuando una actividad sometida al régimen de comunicación ambiental suponga la realización de obras en el local donde aquella vaya a ejercerse, la documentación que acompañen a la petición de la licencia de obras servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 apartados del 1 al 7 de la Ordenanza Reguladora de las Actividades sometidas al régimen de comunicación previa en la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental

Procedimiento:

  • En primer lugar se procederá al pago de las tasas mediante autoliquidación
  • Una vez efectuado el pago se presentará la solicitud y el resto de la documentación.
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